Se vienen repitiendo con demasiada asiduidad hechos consistentes en colocar cebos con algún tipo de veneno en parques, entornos urbanos y zonas públicas. Estas prácticas deben ser tenidas en cuenta por su preocupante naturaleza delictiva, al conllevar consecuencias negativas para el equilibrio ecológico y la salud pública.
Las personas que realizan estos actos, o las que sólo son conocedoras o testigos de los mismos, lo hacen seguramente en la creencia de no poder ser perseguidos por ningún ilícito, o de cometer algo de poca gravedad. Sin embargo, estamos ante un delito regulado en el Código Penal: Los ciudadanos deben saber que si han envenenado a un perro o gato, independientemente de quién sea su propietario, éste hecho está castigado por el Código Penal, con una pena de dos años de prisión, a la que en su caso se sumará la responsabilidad civil consistente en el pago de los animales envenenados y/o gastos de curación, así como las correspondientes costas que esta penado con hasta 2 años de cárcel según el artº 336 del Código Penal.