Comunicado de la Secretaría de Estado sobre el uso de mascarillas.

Comunicado de la Secretaría de Estado sobre el uso de mascarillas.

La Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece las condiciones para su uso por parte de la población, señalando su obligatoriedad en todos los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Esta obligación se extiende a todas las personas mayores de seis años de edad, con las excepciones siguientes:

  1. Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  2. Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  3. Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  4. Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Al objeto de garantizar el cumplimiento de las normas de salud pública impartidas en la citada Orden por el Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, y dentro del marco de atribuciones específicas del Ministerio del Interior en relación con la ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, y promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos previstos en el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se trasladan las siguientes pautas de actuación en relación con el uso obligatorio de mascarillas:

  1. Al objeto de garantizar la concienciación y la observancia de esta obligación por parte de los ciudadanos, durante los primeros días tras la entrada en vigor de la misma, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se potenciará la función pedagógica e informativa.
  2. Ante el conocimiento de supuestos de incumplimiento de la Orden SND/422/2020, se requerirá a la persona que cometa el incumplimiento para que haga uso de la mascarilla o, en su efecto, se retire a una zona en la que sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
  3. Si el incumplimiento se produce en espacios cerrados sean de uso público o que se encuentren abiertos al público, se requerirá a la persona para que abandone dicho espacio.
  4. En caso de no atención al requerimiento de los agentes, se procederá a realizar una propuesta de sanción por la vía del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/20154, de protección de la seguridad ciudadana.