Rectificación a la comunicación del 11-03-2016, publicada en www.aytofresno-serracines.org

Rectificación a la comunicación del 11-03-2016, publicada en www.aytofresno-serracines.org

Tal y como dispone la Sentencia Nº 168/2017 dictada por el Ilmo. Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Torrejón de Ardoz, publicamos la siguiente rectificación a la comunicación del 11-03-2016, publicada por el anterior equipo de gobierno en la página web www.aytofresno-serracines.org:

AL SR, ALCALDE-PRESIDENTE, SRA. CONCEJAL DE DESARROLLO LOCAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS Y SRES. MIEMBROS DEL EQUIPO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE.

Ante la publicación el pasado viernes día 11 de marzo en la página web del Ayuntamiento de Fresno de Torote, del comunicado urgente del Equipo de Gobierno:

1.- Ausencias de la Sra. Secretaria.

2.- La Secretaria pide defensa legal para Mariano Blanco con cargo a los fondos públicos.

3.- Se incoan expedientes disciplinarios contra Mercedes Sánchez, Secretaria-lnterventora.

4.- Nuestra Secretaria-lnterventora: salario anual y bajada de complemento.

5.- La Secretaria percibe cantidades indebidas en las pagas extras desde el 2010.

6.- Denuncia en la Fiscalía a los miembros del actual equipo de gobierno,

7.- ¿Por qué no cobran los proveedores?

No dejes de leer este comunicado, si te interesa tu pueblo.

titulado: LO QUE EL PUEBLO DEBE SABER…..,

Ante estas publicaciones y en el ejercicio del derecho de rectificación recogido en la Ley orgánica 2/1984 de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, y causándome grave perjuicio la mencionada publicación procedo a remitirles el escrito de rectificación en el plazo legalmente establecido al efecto, con el siguiente contenido:

1º En ningún momento las bajas médicas oficiales causadas por la secretaria han sido hechas con mala fe ni con ellas se ha pretendido causar perjuicios al Ayuntamiento al que sirve, siendo tanto las bajas como las altas fortuitas y bajo control y aprobación médica,

2º No es cierto que esta funcionaria haya pedido defensa legal alguna para D. Mariano Blanco Martín, con cargo a los fondos públicos, es más es el equipo de gobierno el que quiere utilizar los fondos públicos, para continuar una denuncia interpuesta por Futuro Serracines antes de llegar al equipo de gobierno, sin acreditar el interés público municipal que se quiere defender, a pesar de haberlo requerido esta funcionaria por escrito en varias ocasiones.

3º.- Los expedientes disciplinarios incoados a esta funcionaria estando de baja médica por falta leve y que ya han sido resueltos por resolución de Alcaldía, impone tres sanciones de amonestación, que esta funcionaria ha recurrido en vía administrativa y si fuera necesario también recurrirá en vía contenciosa-administrativa. Respeten el principio de presunción de inocencia consagrado en nuestra Constitución y que ustedes han jurado o prometido al tomar posesión de sus cargos.

4º.- El salario anual de la funcionaria que suscribe, es el aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y no se han molestado en contrastar mis retribuciones con el resto de secretarios-interventores con habilitación de carácter nacional.

5º.- La funcionaria que suscribe, percibe por pagas extras las cantidades aprobadas por el Pleno de la Corporación y no es cierto que perciba cantidades indebidas al amparo de lo dispuesto por el articulo 23.2 letra c de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto de medidas de reforma de la función pública, que refleja como «cuantía mínima de las pagas extraordinarias”: sueldo y trienios, mínimo que ha elevado sucesivamente por las Leyes de Presupuesto Generales del Estado de los años 2003 a 2008.

6º.- Al correlativo sexto, me remito a los términos literales de la resolución de Alcaldía: en los que se dice literalmente: revocar el expediente…»

7º.- Al correlativo séptimo: El Sr. Alcalde es el ordenador de pagos del Ayuntamiento y esta funcionaria tiene al día la intervención de todas las órdenes de pago cursadas por él.

Respecto del contenido del comunicado titulado:» LO QUE EL PUEBLO DEBE SABER»:

Esta funcionaria se incorpora al día siguiente del que recibe el alta por la médica de la seguridad social, y siempre ha procedido de buena fe y lamento caer enferma, pero soy humana y me afecta enormemente el ambiente de trabajo creado por ustedes hacia mi persona.

Esta Secretaria-lnterventora se reitera en lo expuesto en el apartado 2 de este escrito sobre las acciones judiciales que se han interpuesto

La disminución salarial que ustedes anuncian será objeto de los correspondientes recursos en el supuesto de llegar a producirse; procedan a informarse previamente de cuáles son las retribuciones que perciben los funcionarios de igual categoría a la mía.

Esta funcionaria a fecha del presente escrito no ha recibido ninguna petición de reintegro o devolución alguna de sus retribuciones percibidas, no es cierto lo que publican.

Por lo que a las pagas extras se refiere se reitera lo manifestado en el punto nº5 de este escrito.

Respecto de lo que ustedes referencian en su escrito como caja b, z, x me remito a los informes emitidos al respecto y certificaciones emitidas en fechas pasadas que obran en los archivos municipales

Respecto de lo que ustedes referencian como problemas con los proveedores, no corresponde a esta funcionaria dar las órdenes de pago, sino que es competencia del Sr. Alcalde-Presidente y esta funcionaria no ha cambiado ninguna forma proceder al respecto. Si los mandamientos se repiten en algunas ocasiones, es porque esta funcionaria quiere dejar constancia de su reparo al pago que se ordena por el Sr. Alcalde, y siempre por motivos legales y justificados.

No es cierto que yo haya tardado tres días en el pago de las 65 nóminas del mes Febrero, pues en una mañana quedaron firmadas las transferencias bancarias, En absoluto he actuado de mala fe.

Por expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica referenciada, ruego procedan a publicar el presente escrito como rectificación al emitido por ustedes el pasado 11 de marzo del 2016, en los tres siguientes al de su recepción, trascurrido el mencionado plazo, sin que efectuar publicación por el mismo medio, o se notifique que no llevará a cabo la misma, esta funcionaria se verá en la obligación de acudir al auxilio judicial.